¿Debería existir una regulación más definida acerca de la idoneidad de los ministros de culto evangélico? ¿a cuenta de que? ¿cuales serían las ventajas? Estudio del modelo Católico Romano
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Escrito por. Pedro Tarazona Jaimes
Trabajo realizado para la asignatura Derecho eclesiástico (Grado Oficial en Teología IBSTE)
Introducción
A lo largo de la historia la iglesia católica ha desarrollado su propia forma de organización y se ha dotado de un ordenamiento jurídico. Desde los primeros cánones de los concilios junto con los decretos papales, pasando por su unificación durante el pontificado de Benedicto XV en 1917, hasta llegar al vigente Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Esto ha permitido regular una variedad de cuestiones de gran importancia para la gestión adecuada dentro de la propia estructura eclesiástica, entre los cuales encontramos la idoneidad de los obispos, este es el tema en el que pretendo centrar mi estudio con la finalidad de entender su utilidad y los posibles beneficios que podrían o no desprenderse de un hipotético ordenamiento de similares características para el caso de pastores y ancianos dentro de las denominaciones evangélicas.
Soy consciente de la dificultad que esto entraña debido a la diversidad de denominaciones existentes dentro del cuerpo de iglesias evangélicas y las distintas estructuras organizativas que encontramos en ellas; pero también considero que existen ciertos principios bíblicos que deberían ser tenidos en cuenta por todas las iglesias evangélicas, ya que estos no vienen establecidos por una opinión personal sino que están definidos por la propia revelación que encontramos en las Escrituras que es la que define nuestra fe común, específicamente en lo que respecta a los requisitos que deberían poseer quienes la biblia denomina como obispos y presbíteros, entendiendo bajo estos términos a todos aquellos que desempeñan una labor pastoral o de responsabilidad ante los miembros de una congregación o como el derecho eclesiástico español les denomina “ministros de culto”.
Considero este tema de vital importancia dados los crecientes casos de abuso y negligencia por parte de pastores y ancianos dentro de las denominaciones evangélicas; y aunque soy consciente de que establecer unos requisitos mínimos no eliminaría el problema por completo si considero que servirían para procurar una cierta idoneidad dentro del ejercicio de estos ministerios. Lo cual resultaría en una concepción mucho más fiable y digna no solamente frente a la comunidad de creyentes evangélicos sino también frente al Estado y la sociedad. No regula en vano el apóstol Pablo estas funciones en su primera carta a Timoteo o en su carta a Tito, sino que lo hace a sabiendas de la importancia que estos ministerios tienen frente al testimonio interno y externo de la Iglesia de Dios.
El modelo Católico Romano
Código del Derecho Canónico Libro II Parte II :De la constitución jerárquica de la Iglesia
Capítulo II: De los obispos
Canon 378 § 1. Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:
insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;
de buena fama;
de al menos treinta y cinco años;
ordenado de presbítero desde hace al menos cinco años;
doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
§ 2. El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
Encontramos en este aparto del Código Canónico de la Iglesia Católica la regulación de la idoneidad del candidato para la función de Obispo; en ella vemos que se regulan dos aspectos a saber, por una parte sus cualidades, pero también el órgano al que compete su designación y aprobación final.
En lo que respecta a las cualidades, las primeras dos hacen referencia al buen testimonio del candidato en lo que a proceder y vida se refieren, lo cual está en consonancia con lo escrito por el Apóstol pablo en sus cartas a Timoteo y Tito (1Timoteo 3:1-5, 7; Tito 1:6-8).
En cuanto a los puntos 3 y 4 entiendo que buscan cubrir las cualidades descritas por el aposto Pablo en su primera carta a Timoteo, cuando declara “no un neófito” y aunque la intención es buena y bíblica, creo que hay algunos elementos del ordenamiento católico que desvirtúan el contenido de dichas palabras; en el tercer punto se intenta cuantificar en edad algo que es más bien cualitativo y que no se puede evaluar de igual manera en todas las personas. Pablo describe a Timoteo como uno de sus colaboradores principales y al mismo tiempo como alguien joven y no un anciano, por lo que no siempre la edad es un indicador de madurez espiritual.
En el cuarto requisito se requieren de 5 años como auxiliar del obispo o presbítero, creo que este punto se acerca más a la intención del texto bíblico, ya que lo que se busca es que no sea un recién convertido a la fe sino que sea alguien que tiene experiencia en el ministerio y que mejor que uno que ha estado al lado del obispo por un tiempo razonable.
Finalmente esta el último punto, en el que según entiendo lo que se intenta es hacer eco de la ultima parte del versículo 2 capitulo 3 de la primera carta a Timoteo “apto para enseñar” y que el apóstol desarrolla más detalladamente en su carta a Tito “retenedor de la palabra fiel tal como ha sido enseñada, para que también pueda exhortar con sana enseñanza y convencer a los que contradicen.” (Tito 1: 9). Esto mismo encontramos en la segunda carta a Timoteo “Lo que has oído de mí ante muchos testigos, esto encarga a hombres fieles que sean idóneos para enseñar también a otros” (2Timoteo 2:2).
En este último pasaje vemos la necesidad de una idoneidad para enseñar que viene dada por el hecho de que estos hombres han pasado por un proceso de aprendizaje de la sana doctrina bajo la Tutela de Timoteo, quien a su vez fue enseñado por Pablo.
Por otra parte, el último enunciado del canon 378 nos lleva a pensar en la necesidad de un agente externo y objetivo capaz de confirmar y evaluar todas estas cualidades en el candidato, que en el caso de la iglesia católica es la Sede Apostólica. Su soporte bíblico lo encontramos en la confirmación dada por Pablo acerca de la vida de Timoteo y de Tito y por la encomendación a estos hombres para que a su vez ellos confirmen a otros para esta misma labor pastoral dentro de las iglesias locales. Tal y como lo vemos expresado en el pasaje anteriormente citado (2Timoteo 2:2) y que también tenemos su réplica en Tito1:5 “para esto te deje en Creta, para que corrigieses lo deficiente y establecieses ancianos en cada ciudad, así como yo te mande”
Acuerdo de Cooperación de la F.E.R.E.D.E.
Los Acuerdos de Cooperación dan la definición legal de los ministros de culto y el proceso para su designación en su artículo 3, que establece que “a todos los efectos legales, son ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE las personas físicas que estén dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y acrediten el cumplimiento de estos requisitos, mediante certificación expedida por la Iglesia respectiva, con la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE”.
Esta definición legal de ministros de culto que encontramos en los acuerdos de cooperación del Estado con FEREDE, bajo mi perspectiva resulta bastante genérica, no teniendo en cuenta de forma explícita los requisitos que están presentes en el registro bíblico y que de cierta manera sí que encontramos dentro del código canónico de la Iglesia católica, además solo se especifica como requisito el acreditar que se ha ejercido una actividad religiosa de forma estable.
Desconozco si esto es diferente dentro de lo que se denomina “la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE” porque no soy conocedor de los patrones bajo los que se rige dicha Comisión, pero en lo que respecta a la definición de ministro de culto y a la información relativa a la designación del ministro de culto que se encuentra en la página web de la FEFREDE, parece que se intenta delegar la comprobación de los requisitos bíblicos e incluso al establecimiento de dichos requisitos a la libre determinación de las iglesias y a su ordenamiento interno. Esto puede resultar apropiado para aquellas denominaciones que contienen dentro de sus estatutos un ordenamiento interno que regulan este aspecto y en las que existen comités de supervisión que velan por la conformidad en el cumplimiento de los mismos; sin embargo, bajo mi opinión y mi experiencia como miembro por varios años de iglesias independientes suscritas a la FEREDE, me hace pensar que esta definición resulta insuficiente para algunas de estas iglesias en las que no existe ningún ordenamiento interno, ni órganos de supervisión y que en caso de existir son nominales, ya que aunque se pueden encontrar dentro de los estatutos de constitución, es en realidad el pastor quien toma las decisiones de forma unilateral. La no regulación de estos aspectos abre las puertas a la posibilidad de que existan ministros de culto aceptados por la FEREDE, que por el simple hecho de llevar algunos años de forma pragmática desarrollando una labor evangelística, se han convertido en los responsables de dichas congregaciones; sin tener una formación bíblica y teológica adecuada ni una supervisión por parte de agentes externos ni internos, con los peligros que esto supone no solo para la imagen de la FEREDE sino para la salud de las congregaciones evangélicas.
Conclusión
La creación de un ordenamiento interno que regule la idoneidad de los ministros de culto en las entidades religiosas evangélicas, que además este en consonancia con el modelo bíblico, es cada vez más una necesidad si se quiere fomentar la buena salud y el adecuado desempeño del ministerio pastoral dentro de las iglesias evangélicas.
En este sentido considero que la iglesia católica ha sido más sabia al establecer un código canónico en el que se regulan estos aspectos y que se aplica a todos sus obispos. Logrando así unificar los criterios de idoneidad de sus ministros de culto, procurando establecer un marco que sea propicio para el nombramiento de obispos que posean las cualidades que encontramos en la revelación bíblica.
En lo que respecta a las iglesias evangélicas esto parece que se ha dejado más a la libre determinación de las propias denominaciones o iglesias, no existiendo unos requerimientos oficiales que unifiquen los criterios legales de idoneidad del ministro de culto. Por lo que, personalmente considero que se debería promover la inclusión como requerimiento para los aspirantes a ser reconocidos como ministros de culto, quizás no de forma cuantificada como lo hace la iglesia católica, pero sí de forma explícita, de aquellos criterios bíblicos de idoneidad que encontramos en la carta a Timoteo y a Tito, o en caso de que esto no fuera factible que la comisión permanente de la FEREDE los incluyera dentro de los requisitos revisables por la comisión permanente.
Después de analizar los principios enumerados por Pablo en la primera carta a Timoteo y en la carta a Tito. Estoy de acuerdo en que deberían ser las propias iglesias las que certifiquen el cumplimiento de aquellos aspectos relativos a la madurez del candidato y de su testimonio dentro y fuera de la congregación. Sin embargo, considero que hay otros requisitos que son bíblicos pero que al no estar incluidos dentro de los requisitos legales se están pasando por alto, como es el caso de que la persona debería ser apta para enseñar y esto debería poderse acreditar a través de un mínimo de estudios bíblico-teológicos por parte de la persona que aspira a ser ministro de culto dentro de la FEREDE.
Bibliografía
Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
Acuerdos de cooperación del Estado con FEREDE. BOE – Núm. 272 – 12 de Noviembre 1992 - Disposición 24853.
Estatutos y Reglamento de Régimen interno de la FEREDE. http://www.ferede.es/wp-content/uploads/2016/11/ETy-RRI-FEREDE-2015.pdf
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